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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2139
SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2139
La autoridad responsable no cumplió, por defecto, con una ejecutoria de amparo, si en ésta, de manera expresa, fue concedida la protección constitucional, "para el efecto de que la autoridad responsable tome en consideración las pruebas existentes en el proceso y, en su oportunidad, dicte el fallo respectivo", y la mencionada autoridad, estimó improcedente estudiar una prueba, basándose en que ya la Suprema Corte, había tenido por acreditada la acción intentada.
Precedentes
Queja en amparo civil 69/45. Cía. de Cemento Atoyac, S. A. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.