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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2140
AMPARO, PROCEDENCIA DEL (EJECUCION DE SENTENCIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2140
Si un auto reclamado ya no puede ser modificado o revocado por la Sala responsable, por tratarse de ejecución de sentencia, no existe dentro del procedimiento respectivo, ningún recurso o medio legal, por lo que la mencionada Sala pudiera modificar o revocar el referido auto. En consecuencia, se trata de un acto dentro del juicio de imposible reparación y en contra del cual no existe ningún recurso o medio de defensa, excepto el extraordinario de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 171/45. Limantour Alfredo. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.