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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2146
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2146
No puede tenerse como consumada una resolución que se reclama, por el simple hecho de haber sido dictada, a menos que sea meramente declarativa y no llegue a crear una situación jurídica que dé base a actos posteriores de ejecución; que sea una ejecución forzosa e innecesaria de esa situación creada, pues la jurisprudencia constante de esta Suprema Corte ha fijado el criterio de que al reclamarse una resolución, se sobreentiende que se reclaman implícitamente todos sus efectos o consecuencias, inclusive su ejecución, si la tiene, de manera que a pesar de que no se hubieran reclamado los efectos ni se hayan precisado cuando es posible determinarlos por medio de la deducción, ya que indiscutiblemente cuando se reclama una resolución y se pide la suspensión de ella, lógicamente no puede inferirse que se está reclamando únicamente el que se haya dictado esa resolución, sin el objeto o fin que se persigue al dictarla.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2413/45. Dávalos Guadalupe. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.