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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2156
PETROLEOS MEXICANOS, CUANDO DEBE OTORGAR FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2156
Aun cuando es cierto que en la parte final del decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, expedido por el presidente de la República, en uso de las facultades que le concede el artículo 5o. del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, se estableció de una manera expresa en el artículo 16 que "las controversias", en que sea parte "Petróleos Mexicanos", serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación o de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; quedando exceptuada la institución, de otorgar las garantías que la ley exige de las partes, tratándose de dichas "controversias". Sin embargo, esta disposición no puede derogar el artículo 135 de la Ley de Amparo que señala la obligación para el quejoso que obtiene una suspensión, de garantizar el pago de una multa que le fue impuesta como corrección disciplinaria, pues dicho decreto no puede, en razón de su jerarquía, derogar disposición alguna contenida en la Ley de Amparo, que reglamenta los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1083/45. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.