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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2164
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DEMORA EN LA CALIFICACION DE GRADO HECHA POR EL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2164
El acto consistente en que el tribunal de alzada no resolvió con la oportunidad debida, la calificación de grado, respecto de la apelación interpuesta por el quejoso, no es motivo de amparo, por que ignorándose las circunstancias de si está ya integrado el testimonio y de si éste se encuentra en estado de resolverse, no puede apreciarse si hay demora en el despacho de esa resolución, y en caso, sería materia de queja administrativa ante la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, como lo establecen los artículos 338, fracción I, 340, 352 y demás relativos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2775/45. Cameroni Talleri Eugenio y coags. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.