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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2165
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (VACACIONES EN LOS TRIBUNALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2165
La ley ha concedido el término de quince días para la promoción del juicio de garantías, considerando que ese plazo es bastante para que el interesado estudie con detenimiento el fallo de la autoridad responsable y las actuaciones respectivas, y esté así en aptitud de formular la demanda con todos los requisitos legales. Ahora bien, en la circular de cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro librada por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se dice: que por resolución del Tribunal Pleno "se determina que el segundo periodo de vacaciones del presente año, para los funcionarios y empleados del Poder Judicial común, sea de quince días, a partir del dieciséis de los corrientes; en la inteligencia de que durante ese periodo, se suspenderán los términos de los asuntos judiciales que se tramitan ante la Presidencia y Salas del tribunal, así como ante los juzgados del ramo civil". En esta circular no se ordena que se dejen guardias en el tribunal durante el periodo de vacaciones, por lo que debe estimarse, que en el quejoso estuvo imposibilitado para ocurrir a la Sala responsable del Tribunal Superior de Justicia, durante dicho periodo, a estudiar los autos, a fin de formular su demanda de amparo; de manera que sería notoriamente injusto que ese lapso se computara para determinar el término para la presentación de la demanda de garantías, puesto que el propio término quedaría reducido, y debe aplicarse por igualdad de razón, el artículo 26 de la citada ley reglamentaria, excluyéndose el periodo de vacaciones, al hacerse el cómputo respectivo.
Precedentes
Reclamación 535/45. Rodríguez Manuel. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.