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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2170
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2170
De acuerdo con los artículos 107, fracción VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, la solicitud de copias certificadas para la promoción del amparo directo, debe ser previa a la presentación de la demanda. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que cuando esas copias no se presentan con la demanda, ésta debe ser desechada; pero no hay disposición legal alguna que prohiba presentar de nuevo la demanda, con las copias certificadas, siempre que no haya transcurrido el término para instaurar el juicio de garantías, y tampoco existe prohibición para que antes de que la demanda sea desechada, el quejoso haga la petición de copias certificadas, si no lo había hecho con anterioridad, siempre que efectúe esa gestión dentro del término para la interposición del amparo. Ahora bien, al hacerse el cómputo de ese término, deben descontarse los días en que se hayan suspendido las labores en la Sala del Tribunal Superior de Justicia, señalada como responsable, si en esos días no se designó guardia alguna en dicha Sala, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Amparo; pues en tales condiciones, es indudable que el quejoso se vió impedido de hacer durante los días en que no se laboró, la solicitud de copias certificadas.
Precedentes
Reclamación 7271/44. Haghenbeck de Pesado María Teresa. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.