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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2214
DIVORCIO, COMPETENCIA EN AMPARO, TRATANDOSE DE JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2214
Si la quejosa está domiciliada en la Ciudad de México, y en el amparo reclama la notificación del auto que dio entrada a la demanda inicial del juicio de divorcio seguido en su contra, ante un Juez del Estado de Morelos, así como la sentencia dictada en el propio juicio, esto es bastante para estimar competente para conocer del juicio de garantías, al Juez de Distrito, en materia civil, en el Distrito Federal, ante quien promovió su demanda; máxime si el tercer perjudicado, se sometió a la jurisdicción del mencionado Juez, alegando y ofreciendo pruebas, lo que trae como consecuencia que deba considerarse que no existe materia para ocuparse de la causa de incompetencia que en la revisión aduzca dicho tercero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4439/44. Jimeno de Carmona Fulvia. 12 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.