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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2225
BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2225
Conforme al artículo 3556 del Código Civil del Estado de Puebla, el albacea posee en nombre propio, por la parte que le corresponde en la herencia, y en nombre ajeno por la parte que corresponde a los demás herederos y a los legatarios; por lo que es indudable que los herederos no pueden poseer en nombre propio los bienes de la sucesión, ya que tal posesión corresponde exclusivamente al albacea, por mandato de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2184/43. Hernández Arnulfo. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.