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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2225
HEREDEROS, RECURSO QUE NO PUEDEN INTERPONER LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2225
Los herederos no están capacitados procesalmente para interponer los recursos de revocación y de queja, establecidos en los artículos 487 a 490 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ya que la representación la tiene el albacea; y las pugnas entre éste y los herederos, con motivo de inventarios, cuentas de administración y proyectos de partición, se ventilan en forma distinta de los recursos procesales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2184/43. Hernández Arnulfo. 12 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.