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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2242
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2242
El tribunal de alzada debe concretarse a resolver las cuestiones que le son sometidas por el apelante; y en ningún caso le es permitido suplir agravios o las deficiencias de éstos.
Precedentes
Amparo civil directo 912/39. Canale Aurelio D. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.