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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2247
EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2247
Si durante el procedimiento de la ejecución de la sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, se promovió incidente sobre conflictos de dos resoluciones, para que se decidiera cuál de ellas debería prevalecer, pues en tanto que una intentó levantar el embargo practicado sobre determinados bienes, la otra amplió el embargo a esos mismos bienes, y contra la sentencia dictada en ese incidente, que declaró subsistente a la primera de esas resoluciones, se ocurre al amparo, debe estimarse que éste es improcedente, y sobreseerse en el mismo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII, 74, fracción III, y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que la resolución reclamada constituye un acto de ejecución de sentencia, puesto que tiende a fijar cuáles son los bienes en que ha de hacerse la ejecución del fallo dictado en el principal, al decidir cuál de las resoluciones que se consideraban opuestas o contradictorias debe prevalecer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1463/43. Montiel viuda de Martínez Borja María. 13 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Hilario Medina.