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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2287
TRANSACCIONES JUDICIALES, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2287
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 2953 del Código Civil del Distrito Federal, la transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero para que pueda tener los efectos de una sentencia, se necesita que se lleve a cabo con todas las formalidades legales, esto es, que sea ratificada por las partes ante la presencia judicial, que sea aprobada por el Juez o tribunal respectivo y que se notifique el auto de aprobación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4178/43. García de Soriano Luz María. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.