Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348991
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2288
QUIEBRA, ACUMULACION A LOS AUTOS DE LA, DE LOS JUICIOS PENDIENTES CONTRA EL FALLIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2288
De acuerdo con el artículo 983, fracción I, del Código de Comercio, deben acumularse a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto aquéllos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia de primera instancia; por lo que si en juicio no se ha dictado esa sentencia, es indispensable que el mismo, debe acumularse al de quiebra, sin que importe que las partes hubieren celebrado una transacción para darle fin, si por no haber llevado a cabo ésta con todas las formalidades legales, no puede producir los efectos propios de una sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4178/43. García de Soriano Luz María. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.