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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2329
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REPOSICION DEL AUTO QUE TUVO POR MEJORADO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2329
La jurisprudencia que establece que el juicio de garantías es improcedente contra el auto que admite una apelación, por estimar que el mismo no trae consigo una ejecución que lesione de manera real y efectiva los derechos del quejoso, ni que le deje sin defensa, es aplicable, por mayoría de razón, al caso en que el amparo se endereza contra la resolución que niega la reposición del auto que tuvo por mejorada la alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2183/45. Ancona Ponce Ligia y coag. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.