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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2329
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REVOCACION DEL AUTO QUE DECLARA QUE NO ES DE TENERSE POR DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2329
La resolución que niega la revocación del auto en que se resolvió que no era de tenerse por desierto el recurso de apelación, no causa perjuicio irreparable, para el efecto de hacer procedente el amparo indirecto, toda vez que aunque el quejoso quede obligado a continuar la tramitación de la alzada, con los gastos y perdida de tiempo consiguientes, así como sujeto a las consecuencias inherentes al litigio, tales consecuencias son necesarias en todo procedimiento judicial, y la ley procesal establece la forma en que deben compensarse, cuando se causan indebidamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2183/45. Ancona Ponce Ligia y coag. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.