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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2343
DEPOSITARIO, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2343
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 792 del Código Civil para el Distrito y los Territorios Federales, en caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, de donde se infiere que el depositario no puede pedir que se le restituya en la posesión, cuando de hecho la ha perdido, pues sólo está facultado para evitar que se le quite la posesión que materialmente tiene. Por tanto, si en el procedimiento común que culminó con el acto reclamado, lo que se sometió a discusión, fue el derecho que cree tener el quejoso para entrar en la posesión de determinados bienes, a título de depositario, y no al mantenimiento en la posesión actual, es indudable que dicho quejoso carece de interés jurídico para promover el juicio constitucional, motivo por el cual debe estimarse que éste es notoriamente improcedente, con apoyo en los artículos 73, fracción VI, y 145 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2656/45. Guerrero J. Jesús y coag. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.