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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2344
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2344
La resolución que declara inadmisible el recurso de apelación tiene el carácter de auto, por lo que es indudable que contra ella procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila; de manera que si no se agota dicho recurso previamente a la interposición del amparo, éste resulta notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3028/45. Rosa de Vara Petra de la. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, jurisprudencia 40, página 106, de rubro "APELACION EXTRAORDINARIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.".