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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1924
REQUERIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1924
Atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron.
Precedentes
Queja en amparo civil 100/47. Flores Martínez Margarita. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, pág. 2375. Queja en amparo civil 181/45. Comisariado del Ejido "El Contadero", Municipio de Altamira. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente, bajo el rubro: "REQUERIMIENTO EN EL AMPARO, FORMA DE NOTIFICARLO.".