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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2375
AMPARO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2375
Conforme al párrafo segundo del artículo 85 de la Ley de Amparo, cuando faltan total o parcialmente las copias del escrito de expresión de agravios, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días; y atentos los términos en que está concebido este párrafo segundo, el Juez de Distrito debe precisar cuántas son las copias omitidas, a fin de que la parte que haya interpuesto el recurso de revisión, sepa cuántas copias debe exhibir.
Precedentes
Queja en amparo civil 181/45. Comisariado del Ejido "El Contadero", Municipio de Altamira. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.