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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2381
FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO, MODIFICACION DE SU MONTO, POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2381
El artículo 140 de la Ley de Amparo, faculta al Juez de Distrito para modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Ese precepto legal, aplicable por analogía, tratándose de juicios de amparo directo, facultaría a la autoridad responsable que en auxilio de la Suprema Corte concedió la suspensión, para modificar o revocar el auto en el que hubiere concedido o negado la suspensión, cuando ocurriera un hecho superveniente que le sirviera de fundamento, siempre que no se hubiese pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; pero tal precepto, no faculta a la autoridad responsable, para modificar por causa superveniente el monto de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 738/44. Martínez Pedro. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.