Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349006
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2383
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2383
Si una de las partes en el amparo manifiesta en la audiencia constitucional, que oportunamente solicitó determinadas copias certificadas que no le han sido expedidas, y solicita que el Juez requiera a las autoridades omisas y aplace la audiencia, no tiene obligación de probar que efectivamente ha solicitado con anterioridad, las pruebas documentales relativas; pues de no resultar cierta su afirmación, el Juez de Distrito le impondrá la multa a que se contrae el penúltimo párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 174/45. Prieto Requena Nicanor. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.