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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2401
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, NULIDAD DE LA (DERECHO DEL TANTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2401
La circunstancia de que en el juicio sucesorio se haya reconocido al quejoso, como cesionario de los derechos hereditarios de uno de los herederos, y el hecho de que tal reconocimiento haya causado estado dentro de aquel juicio, no puede convalidar la nulidad del contrato de cesión, como consecuencia de no haberse llenado previamente el requisito de dar oportunidad a los coherederos del cedente, para que ejercitaran el derecho del tanto que les correspondía, puesto que el derecho a nulificar el contrato de cesión, sólo pudo haberse extinguido por renuncia expresa o por prescripción del derecho del tanto de los demás herederos de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 1455/44. Martínez Montiel José. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.