Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349013
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349013
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2404
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DEL, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2404
El Juez de primera instancia se encuentra facultado para hacer la calificación de si las injurias proferidas por uno de los cónyuges contra el otro, son de tal naturaleza graves, que pueden servir de fundamento para decretar el divorcio; y como dicho funcionario es el único que ha estado en situación de conocer la condición social de los cónyuges y las circunstancias en que fueron proferidas las palabras injuriosas, debe concluirse que ni el tribunal de alzada ni la Suprema Corte de Justicia, se encuentran capacitados para sobreponer su criterio al del Juez de primera instancia, en lo que respecta a la calificación de la gravedad de las injurias.
Precedentes
Amparo civil directo 7803/44. Grajales Elpidio. 18 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.