Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349018
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2638
FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO GARANTIZA EL COBRO DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2638
Si por virtud de la suspensión, el quejoso continuará poseyendo un inmueble que produce renta mensual, para el caso de que le niegue la protección constitucional, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de las rentas, en tres años, y por perjuicios, de los intereses sobre el propio importe, en el mismo lapso.
Precedentes
Queja en amparo civil 176/45. Ortiz viuda de Valdez María de Jesús. 23 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.