Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349021
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2640
JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2640
Los Jueces de Distrito no están facultados para revocar sus propias resoluciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 194/45. Barrueco Gutiérrez Sara. 23 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.