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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2661
PAGO EN ABONOS, TRATANDOSE DE DEUDAS CON INTERES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2661
El artículo 2094 del Código Civil del Distrito Federal estable que las cantidades pagadas a cuenta de deudas con interés, no se imputarán al capital mientras hubiera réditos vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario. Ahora bien, si en el contrato se facultó al deudor para abonar a capital cantidades no menores de cincuenta pesos, tal facultad no implicaba, por sí sola, que todo entero mayor de esa suma correspondiera a capital, sin previa comprobación de que se estaba al corriente en los intereses estipulados; y no puede considerarse que la indicada estipulación constituya el pacto en contrario que permite el artículo 2094 citado, de manera que si había intereses vencidos, los abonos hechos por el deudor debieron imputarse al pago de los propios intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 5881/42. Casasola viuda de Villegas Rosa. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.