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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2660
CONFESION DEL ARTICULANTE, RESPECTO DE LOS HECHOS PROPIOS QUE AFIRMA EN LAS POSICIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2660
El artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos propios que afirmare en las posiciones; y el artículo 406 del mismo código, previene que la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hará prueba plena, sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como prueba. En consecuencia, es de estimarse que respecto de los hechos propios afirmados por el articulante, debe tenérsele como confeso, y que esa confesión hace prueba plena sin necesidad de ratificación ni de ofrecimiento por la contraria.
Precedentes
Amparo civil directo 5881/42. Casasola viuda de Villegas Rosa. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.