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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2676
DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2676
Si el punto resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo, causó ejecutoria, por no haberse interpuesto contra dicho punto, el recurso de revisión, hay cosa juzgada. El poder jurídico de la parte quejosa se agotó, se consumó la acción y nació una nueva: la de ejecutar el fallo. En consecuencia, si la acción constitucional deducida en el juicio de garantías se consumó, no existe acción de la que pueda desistirse la propia parte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1292/45. Coronel María Rosario. 25 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.