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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2725
RESPONSABILIDAD CIVIL, TRATANDOSE DE ACCIDENTES CAUSADOS POR CABLES DE ENERGIA ELECTRICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2725
Si una persona murió a consecuencia de la descarga eléctrica producida por unos cables de alta tensión, que se encontraban tirados en la calle y por la noche, debe estimarse que, aunque esa persona hubiera ingerido alcohol, no cometió imprudencia inexcusable que releve de responsabilidad a la compañía a la que pertenecen los cables, porque cualquiera que transitara por ese lugar aun en su sano juicio, hubiera podido tropezar con ellos, que por su peligrosidad, deben estar a determinada altura y con la debida protección, y al no guardar estas condiciones, esto constituye un descuido o imprudencia imputable a la compañía.
Precedentes
Amparo civil directo 9313/41. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 27 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.