Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349032
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2726
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE, A QUIENES DEBE PAGARSE LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2726
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, al cual remite el artículo 1915, reformado, del Código Civil del Distrito Federal, no exige que sea indispensable justificar el carácter de heredero del reclamante, sino que basta comprobar la dependencia económica, para que se surta la personalidad de los deudos del ocioso; y tal dependencia debe considerase acreditada, si la parte actora presentó el acta de matrimonio que demuestra que esa esposa de la víctima, sin que obste que la reclamante trabajara, porque de acuerdo con la ley, el marido está obligado a sostener a su mujer, salvo los casos de excepción que la propia ley establece.
Precedentes
Amparo civil directo 9313/41. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 27 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.