Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2743
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA OFRECIMIENTO Y ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2743
El ofrecimiento y la admisión de pruebas en segunda instancia, deben sujetarse a lo que disponen los artículos 708 y 709 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; de manera que si las pruebas ofrecidas por el quejoso no quedaron comprendidas en ninguno de los casos a que se refiere la primera de esas disposiciones, la autoridad responsable estuvo en lo justo al no conceder la recepción de las mismas, limitándose a admitir la de confesión.
Precedentes
Amparo civil directo 4976/44. Augdey Enrique. 28 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.