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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2780
LETRAS DE CAMBIO, PAGO EFECTUADO MEDIANTE LAS, TRATANDOSE DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA (RESCISION IMPROCEDENTE)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2780
Si en una minuta de compraventa se estipuló que del precio fijado a la cosa, el comprador entrega al firmarse ese documento, parte en efectivo y parte en una letra de cambio, y al vencerse ésta, el vendedor le concedió al comprador un nuevo plazo y admitió una nueva letra, aunque por mayor cantidad, devolviéndole la primitiva, debe considerarse que fue cubierta ésta, ya que como documento mercantil, quedó sujeto a las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual establece en sus artículos 5o., 129 y 130: "son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna" ; "el pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega" y "el tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder, mientras no se le cubra íntegramente ...". En consecuencia, si aparece que fue devuelta la letra primitiva, no puede negarse que fue cubierta en su totalidad, de acuerdo con los preceptos citados, y tampoco puede sostenerse que el comprador faltó al cumplimiento del contrato celebrado. Por otra parte, debe decirse que, en realidad, el contrato quedó cumplido desde que se firmó la minuta y se depositó ante notario, ya que la letra primitiva no fue extendida para garantizar el pago de la cantidad que la misma importaba, sino que se entregó como pago de aquella cantidad, y es indudable que ese documento autónomo, independiente de las obligaciones contraídas en la minuta, daba derecho a su tenedor a cobrarlo a los obligados en el mismo, a endosarlo o a cederlo, para cambiarlo, por así decirlo, por la cantidad representada por él; de todo lo cual se sigue que el hecho de no poder hacer efectivo el indicado documento mercantil, no podía implicar la procedencia de la acción de rescisión del contrato celebrado con todos sus requisitos.
Precedentes
Amparo civil directo 4884/44. Villanueva García Eduardo. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.