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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2788
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2788
La resolución que declara desierto el recurso de apelación tiene el carácter de auto, de acuerdo con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y como tal, admite el recurso de revocación, en los términos del artículo 232 del propio código, recurso que debe agotarse previamente al amparo, pues de lo contrario, éste resulta notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3738/45. Guerrero de Pizano Guadalupe. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.