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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2835
DIVORCIO, SUSPENSION SIN FIANZA EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2835
La autoridad responsable debió decretar la suspensión sin exigir de la quejosa que otorgara fianza, si de acuerdo con la misma sentencia reclamada, en amparo directo, que quedan subsistentes todas las obligaciones de los cónyuges respecto de sus hijos legítimos, entre cuyas obligaciones se encuentra la del padre, tercero perjudicado, de ministrar alimentos a su esposa, quejosa en el amparo, y a sus hijos.
Precedentes
Queja en amparo civil 236/45. Zaldívar Matilde. 30 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.