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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2845
JUICIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LOS TRAMITES QUE TIENDEN A ACLARAR LA VERDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2845
La serie de trámites necesarios para aclarar la verdad en un juicio, a fin de poderlo decidir, es una materia regulada por disposiciones de orden público y todo lo que afecta esta materia está afectando al interés general, de manera que la suspensión no puede otorgarse respecto de aquéllos, pues de hacerlo se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, tanto por las razones expresadas, cuanto por las que informan la jurisprudencia, en el sentido de que la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que los litigios se decidan en el menor término posible para lograr una pronta y expedita administración de justicia, según lo establece el artículo 17 constitucional, de manera es que si se concediera la suspensión, se violaría esta disposición.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2816/45. Porras viuda de Pérez Dolores. 30 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.