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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2872
COMPETENCIA CONDICIONAL (CONTROVERSIA POR NEGATIVA A OBSEQUIAR UN EXHORTO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2872
Tratándose de competencia constitucional, no es posible establecerla por analogía, sino mediante la aplicación estricta del precepto del cual emana aquella; y, aun en el caso de una competencia entre los tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o de un Estado, prevista en términos generales, como de la competencia de los Tribunales de la Federación, no esta catalogada en el artículo 105, ni en el 106 de la Constitución, como de la jurisdicción exclusiva y privativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consecuentemente, es preciso admitir la completa ausencia de una regla que someta al conocimiento de la Suprema Corte, la controversia entablada entre dos Jueces de dos Estados, por la negativa de uno de ellos a diligenciar un exhorto, y, siendo así, no se puede sostener que dicho alto cuerpo pueda, legítimamente, conocer de ella y resolverla. La razón fundada en la conveniencia de que algún órgano que puede ser la misma Suprema Corte de Justicia conozca de esos casos y los decida, para evitar que queden insolutos, no es valida para fundar la competencia, sino tan sólo para demostrar que es necesario que la ley constitucional sea adicionada con la regla que se juzgue pertinente.
Precedentes
Controversia 183/43. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras de lo Civil de Monterrey, Nuevo León y Primero de Primera Instancia de Monclova, Coahuila. 3 de abril de 1945. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos L. Angeles, Vicente Santos Guajardo, José María Ortiz Tirado y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.