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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5594
DEPOSITARIOS DE CREDITOS EMBARGADOS, ACCIONES DE LOS, CUANDO NO SE ASEGURA EL TITULO QUE AMPARA DICHOS CREDITOS (LEGISLACIONES DEL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5594
Si no está acreditado el aseguramiento del título del crédito embargado, pues no consta en autos que se haya constituido el depósito de dicho título, en la persona del depositario judicial del crédito, es indudable que éste no puede intentar las acciones e interponer los recursos a que se refiere el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concordante con el 491 del Código de Guanajuato, ni mucho menos puede promover el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7092/42. Bustamante Luis Felipe. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día.