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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 30
REMATE, FINCAMIENTO DEL (PAGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 30
Si el remate de una casa quedó fincado irrevocablemente en favor del actor, éste estuvo capacitado para ceder los derechos al fincamiento de dicho remate, en favor de otra persona, sin que el deudor pudiera ya librar sus bienes pagando al cesionario por su derechos al fincamiento del remate, por estar esto prohibido expresamente por el artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Fincado el remate en favor del actor, el demandado deja de ser deudor de aquél, y por lo mismo, no tiene ya personalidad jurídica para intervenir en el asunto, tratando de rescatar el bien irrevocablemente rematado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3998/43. Olvera Francisco, sucesión de. 4 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.