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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 260
MINUTAS, SU ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 260
El convenio concertado en una minuta, sólo tiene fuerza legal respecto de las obligaciones que del mismo emanan, cuando ésta se perfecciona mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, siempre que así lo hayan acordado los contratantes, o que sea necesaria conforme a la ley, la existencia de esa formalidad. La minuta crea a favor de los que en ella intervienen, una situación jurídica que está en vías de perfeccionarse, y entre tanto esto no tenga lugar, los derechos que en ella se consignan, no son exigibles. Tal es la importancia del acto por virtud del cual se eleva la minuta a escritura pública, porque jurídicamente de ahí emana la existencia de los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno de los firmantes, sin que esto quiera decir que no puedan mediar razones en las partes interesadas, para invalidar el compromiso contraido al extender la minuta, presentarla ante un Notario Público, firmarla y depositarla ante el mismo, para, en un caso dado, perfeccionarla en los términos ya expresados; pero no es atacable por medio de excepciones relativas a modificaciones existentes en la misma minuta, que haga valer el demandado en el juicio sobre elevación de ésta a escritura pública, y que no afecten a los pactos celebrados, sino que una vez perfeccionada la minuta, el propio demandado tendrá expeditos sus derechos para ejercerlos en la vía correspondiente, y podrá reclamar entonces el cumplimiento de las obligaciones que pretenda haya contraído su contraparte.
Precedentes
Amparo civil directo 7720/36. González Fariño Carlos. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.