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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 271
APELACION, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 271
El auto que desecha la apelación, puede ser recurrido mediante la revocación, conforme al artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, recurso que, tratándose de providencias del tribunal de alzada, se llama reposición. Por tanto, si el quejoso no agota previamente el amparo, el mencionado recurso ordinario, contra el auto que desechó la apelación que interpuso, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7444/44. Bazán Celestino. 8 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.