Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349053
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 280
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO Y DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 280
El artículo 267, fracción VIII, del Código Civil del Estado de México (concordante con el artículo de igual número, del Código Civil del Distrito Federal), establece como causa de divorcio, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada. De los términos en que está concebida esta disposición legal, se advierte que la separación a que la misma se refiere, implica el abandono de la casa conyugal, por lo que puede decirse que para que la causal de divorcio exista, es indispensable que el cónyuge deje de permanecer en la casa, por los seis meses que determina la fracción indicada; pero si se sostiene la tesis que ha sustentado anteriormente la Suprema Corte de Justicia (Tomo LVIII, Pérez Beltrán Serafina, página 1069), debe estimarse que la repetida fracción no se refiere únicamente a la materialidad de la casa, sino el abandono de personas, de cosas y de obligaciones, por el cual, uno de los cónyuge deje de prestar al otro y a los hijos, la protección y auxilio que natural y civilmente está obligado a proporcionarles. Ahora bien, si la demandada estuvo de acuerdo en que, viviendo en la casa de su esposo, estaba separada de éste, teniendo una vida independiente de él, esto no puede significar que hubiera abandonado todas sus obligaciones conyugales, y en esa virtud, si sólo una de ellas es la abandonada (procreación de la especie), por más importante que sea, no puede apoyar la acción de divorcio, mucho menos si tal obligación no fue la que señaló el actor, quien fundó su demanda en el abandono de todas las obligaciones conyugales por parte de la demandada aun cuando ambos vivieren en el mismo hogar.
Precedentes
Amparo civil directo 5128/44. Bonilla de Albarrán Manuela. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.