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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 336
AMPARO DIRECTO, DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE, POR LA SALA RESPECTIVA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 336
Tratándose de amparos directos, no existe tramitación especial para el caso en que se promuevan por el quejoso, dos demandas contra el mismo acto reclamado; pero el propio caso lo resuelven los artículos 73, fracción III y 177 de la ley reglamentaria del juicio de garantías. El primero de dichos preceptos, establece que el juicio de amparo es improcedente contra las leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancias o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el amparo directo, la Suprema Corte examinará, ante todo, la demanda de amparo, y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable. Por tanto, estando acreditando que el quejoso promovió con anterioridad otro juicio de amparo directo contra el mismo acto reclamado, debe desecharse la demanda de amparo, de acuerdo con las disposiciones legales antes citadas.
Precedentes
Amparo civil directo 1314/44. Klevesas Zusmanos. 9 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.