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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 341
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DE MENORES, POR QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE ESTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 341
Conforme a los artículos 425 y 427 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y los representarán en juicio; pero no pueden celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial, cuando la ley la requiere expresamente. Por otra parte, el artículo 2946 del mismo código, previene que los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial. Ahora bien, como el desistimiento del recurso de revisión no constituye un arreglo para terminar un litigio ni una transacción, debe admitirse el formulado a nombre de menores, por quien ejerce la patria potestad sobre ellos, por ser su legítimo representante en juicio y por no establecer la ley limitación alguna al respecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9399/42. Villegas Miguel, sucesión de. 9 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.