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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 404
DEPOSITOS FISCALES, DEVOLUCION DE, CUANDO NO SE HA CAUSADO EL IMPUESTO QUE GARANTIZABAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 404
Los depósitos constituidos por un causante para garantizar la explotación de madera, previa autorización de la Secretaría de Agricultura, no quedan incluidos dentro de lo estatuido en el artículo 160 del Código Fiscal y, por tanto, el causante que los haga, no tiene que ocurrir previamente, para obtener su devolución, en demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pues el mencionado artículo se refiere a la devolución de impuestos cobrados indebidamente y no al caso en que por falta de explotación no se haya causado el impuesto y no se trate de devolución de éste, sino de cantidades depositadas para garantizarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1221/44. Guerrero Méndez Gonzalo. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.