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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 423
NOTIFICACION DE SENTENCIAS POR EL BOLETIN JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 423
Los artículos 111, 123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y los Territorios Federales, previenen que la segunda y ulteriores notificaciones, se hagan a las partes o a su procuradores, por lista, cuando no ocurran al tribunal oportunamente, y que la notificación se tiene por hecha y surte sus efectos, a las doce del último día a que se refiere el citado artículo 123, a condición de que se haya hecho en el boletín judicial. Por tanto, debe estimarse debidamente notificada una sentencia por medio de la publicación legal correspondiente, y la circunstancia de que con posterioridad se hubiera vuelto a notificar personalmente esa sentencia al actor y a los demandados, no puede privar de efectos a la primera notificación, a partir de la cual debe computarse el término para la interposición del amparo, pues no constando que haya sido declarada nula, ni apareciendo ordenada su repetición, de reputarse con entera validez, por lo que tiene que admitirse que desde el día siguiente de hecha la publicación legal, surtió efectos la primera notificación, siendo ociosas e inútiles las subsecuentes.
Precedentes
Amparo civil directo 8552/43. Riva Manuel y coagraviada. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.