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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 437
AUTORIDADES RESPONSABLES, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LAS (NOTIFICACIONES, RESPONSABLES DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 437
Para que en el amparo pueda decidirse respecto de la legalidad o ilegalidad de una notificación practicada en un juicio de divorcio, impugnada como falsa por el quejoso, es necesario que este señale como responsable al actuario que realizó dicha notificación, y por lo mismo, si solo designó con el carácter de autoridad responsable al Juez que dictó la sentencia reclamada, no pudo el Juez de Distrito discutir la nulidad o validez de esa notificación, sin audiencia de quien la efectuó, ni amparar al promovente del juicio de garantías, contra actos de una autoridad no señalada como responsable, ni prevenir al quejoso que ajuste su demanda a los términos del artículo 116 de la Ley de Amparo, si tales requisitos están llenados por el promovente aunque de un modo erróneo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5570/44. Villarreal de Cerda María Emilia. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.