Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/349063
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 444
CESIONARIO, DESCONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 444
La resolución que niega al quejoso su intervención en un juicio, desconociéndole el carácter de cesionario de los derechos y acciones correspondientes al actor, por referirse a su personería, puede combatirse mediante el recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 379 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, sin que importe que el agraviado se haya presentado en el procedimiento de ejecución, y por más que dentro de él, se provoque la resolución correspondiente, en virtud de que no tiene aplicación al caso el artículo 412 del código citado, pues la mencionada resolución no fue dictada para la ejecución de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3453/43. Vallado Sabido Alfonso. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.