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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 445
MENORES, FALTA DE CAPACIDAD PROCESAL DE LOS, PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 445
Si en uno de los agravios aducidos por el tercero perjudicado contra la sentencia del Juez de Distrito, se alega que el quejoso es menor de edad, y que por tal motivo debió ser representado en el juicio de garantías por su padre, debe decirse que tal alegación constituye propiamente una excepción impeditiva de falta de capacidad procesal del demandante del amparo, que por su propia naturaleza, es de las que deben alegarse en primera instancia; de manera que no habiéndose hecho valer dicha defensa ante el Juez de Distrito, la sentencia pronunciada por éste, que no la tuvo en consideración, no puede causar agravio alguno al recurrente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1097/43. Jácome Saúl. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.