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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 349067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 451
AUTO DE EXEQUENDO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 451
El juicio de garantías es improcedente contra el auto de exequendo, porque este no constituye un acto de ejecución material irreparable, como lo exige la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia extrínseca de dicho juicio. En efecto, dentro del procedimiento ejecutivo, el quejoso está en aptitud de defenderse, alegando la improcedencia de la vía, que es el primer punto sobre el que habrá de decidir el Juez del conocimiento, y podrá además hacer valer las excepciones pertinentes. No importa que el auto de ejecución se haya dictado por el Juez de primera instancia, en acatamiento del fallo del tribunal de alzada, que, revocando el auto de inferior, declaró que era de admitirse la demanda en la vía propuesta, pues tal circunstancia no cambia la naturaleza de los medios de defensa que en el curso del procedimiento pueda hacer valer, para reclamar las violaciones cometidas, cuando se dicte la sentencia definitiva.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 4765. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3869/44. Salinas León. 16 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 451. Amparo civil en revisión 4297/43. Treviño Leopoldo. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 80, página 199, de rubro "AUTO DE EXEQUENDO.".